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Panorama
organizativo sobre Antropología y Patología Forense
en España. Algunas propuestas de protocolo para el estudio
de fosas con restos humanos de la Guerra Civil española de
1936.

Dr. Francisco Etxeberria Gabilondo
Profesor Titular de Medicina Legal y Forense
Facultad de Medicina y Odontología - Universidad del País
Vasco
Apartado 1606 / 20014 Donostia San Sebastián
Tfno. 943 0173 81 / Fax 943 0173 30 / icpetgaf@sz.ehu.es
Nota
previa: El presente escrito se elabora con el fin de que sea considerado
en el marco de las jornadas sobre La memoria de los olvidados.
Un debate sobre el silencio de la represión en España
organizadas por la Asociación para la Recuperación de
la Memoria Histórica en la Universidad de Valladolid el 21 y
22 de Marzo de 2003. Para la confección del documento se ha contado
con la colaboración experta de los doctores Miguel Botella (Granada),
Encina Prada (León), José Luis Prieto y José Antonio
Sánchez (Madrid). Con el mismo se pretende exponer el panorama
general de las posibles actuaciones en lo que respecta a las exhumaciones
y estudio de identificación de las víctimas. Como cualquier
documento, el mismo puede ser mejorado con sucesivas aportaciones y
correcciones que puedan efectuar todos los interesados a los que animamos
en este aspecto.
Al momento de elaborar este documento somos conscientes de que el verdadero
protagonismo en estas investigaciones no lo tienen los técnicos
sino las familias de los afectados por muertes extrajudiciales acontecidas
durante la dramática Guerra Civil Española de 1936 y que
en su justa memoria han pedido la colaboración de los poderes
públicos para la investigación de las mismas.

Indice:
1. Estado actual de las investigaciones sobre Antropología
Forense en España. Centros y equipos en al ámbito de la
Antropología Forense.
1.1. Sobre los recursos humanos
1.2. Sobre los recursos bibliográficos
1.2. Sobre los informes técnicos
2. Procedimientos de actuación para el estudio de fosas con
restos humanos de la Guerra Civil Española de 1936.
2.1. Aspectos relacionados con la metodología
general
2.2. La obtención de testimonios
2.3. Enmarque general histórico y sintético de los hechos
acontecidos
2.4. Elaboración del informe previo sobre las fosas
2.5. Excavación arqueológica
2.6. Cadena de custodia de las evidencias
2.7. Estudio en el laboratorio
3. Síntesis de la propuesta.
ANEXOS: a) Acuerdos de Naciones Unidas; b) Esquemas gráficos
de trabajo.
1. Estado actual de las investigaciones sobre
Antropología Forense en España.
1.1. Sobre los recursos humanos para la investigación
Los problemas de identificación del sujeto vivo y del cadáver
en España siempre han estado vinculados a la Medicina Forense
siendo uno de los contenidos clásicos en todos los manuales que
han publicado los principales autores y de modo particular en las sucesivas
ediciones de la obra de Juan Antonio Gisbert Calabuig Medicina
Legal y Toxicología. Tampoco se puede olvidar que en la
asignatura de Medicina Legal en la licenciatura de medicina, así
como en la formación de médicos especialistas en Medicina
Legal y Forense y en los programas de ingreso al Cuerpo Nacional de
Médicos Forenses, se incluyen capítulos sobre Antropología
Forense.
En
efecto, la verdadera dimensión de la Antropología Forense
se sitúa en el marco de las Ciencias Forenses y, por ello, del
área de conocimiento de Medicina Legal y Forense como especialidad
reconocida con su ámbito de aplicación claramente delimitado.
En
cualquier caso para el Ministerio de Educación y Ciencia en España,
siguiendo la nomenclatura internacional de la UNESCO, la Antropología
Forense está considerada como una subdisciplina (2402.03)
de la Antropología Física (2402) del campo
Ciencias de la vida (24).
La historia de las investigaciones y el nivel organizativo en España
sobre Antropología Forense puede consultarse en el capítulo
1 del libro Antropología Forense del Profesor José
M. Reverte (1999), editado por el Ministerio de Justicia, y en el artículo
publicado por el Profesor José A. Sánchez Antropología
forense. Revisión histórica y perspectivas actuales
(1996).
Lo
cierto es que la Antropología Forense ha adquirido en los últimos
años un mayor protagonismo en nuestro país gracias al
impulso de los planes de formación que se han establecido tanto
en el ámbito universitario como en el judicial.
Por
una parte, los cursos de actualización para Médicos Forenses
que organiza el centro de Estudio Jurídicos de la Administración
de Justicia incluyen, desde el año 1997, uno específico
sobre Antropología Forense que dirige el Dr. José
Luis Prieto y del que se han celebrado varias ediciones precisamente
por el interés mostrado por estos profesionales.
De
igual modo, desde ese mismo año, la Facultad de Medicina de la
Universidad Complutense de Madrid viene ofertando una titulación
de postgrado específica de Antropología Forense
que dirige el Dr. José Antonio Sánchez. Asimismo, son
numerosos los cursos de formación que se han dictado en otras
universidades españolas, como por ejemplo y entre otros, la Universidad
Autónoma de Barcelona en 1996 (Introducción a la
Antropología Forense bajo la dirección del Dr. Manuel
Rodríguez Pazos); el Instituto Canario de Paleopatología
y Bioantropología y la Universidad de La Laguna en 1997 (Fundamentos
de Antropología Forense. Identificación de restos humanos,
bajo la dirección del Dr. Conrado Rodríguez); y la Universidad
de Valencia en 2000 (Antropología y Arqueología
Forense, bajo la dirección del Dr. José Delfín
Villalain). Curso básico de Antropología Forense
organizado por la Asociación Gallega de Médicos Forenses
bajo la dirección del Dr. Fernando Serrulla en 2000 y Curso
de Antropología y Osteología Forenses bajo la dirección
de la Dra. Elisa M Cabrerizo y Dr. Miguel Botella de la Asociación
Andaluza de Médicos Forenses en 2001. En 2003, la Universidad
de Granada ha puesto en marcha un Master sobre Antropología Forense
que dirige el Dr. Miguel Botella y que cuenta con el apoyo de otras
universidades nacionales y extranjeras.
De este modo, todos los años se celebra algún curso de
especialización bajo criterios semejantes en la óptica
de la Antropología Forense en justa correspondencia con las líneas
de investigación que se llevan a cabo en varios departamentos
universitarios vinculados al Area de Conocimiento de Medicina Legal
y Forense como en la Universidad Complutense de Madrid (Dr. J.A. Sánchez
y Dr. J.L. Prieto), Universidad de Granada (Dr. M. Botella), Universidad
del País Vasco (Dr. Fco. Etxeberria), Universidad de Valencia
(Dr. J.D. Villalain y Dr. M. Polo), Universidad Autónoma de Barcelona
(Dr. M. Rodríguez Pazos y Dra. A. Malgosa), Universidad de Alicante
(Dr. F. Rodés) y Universidad de Zaragoza (Dr. S. Baena). De igual
modo son crecientes las investigaciones que se están poniendo
en marcha en los Institutos de Medicina Legal que se van creando en
España en los últimos años. A ello se debe añadir
la importancia de la formación universitaria en los nuevos planes
de estudio de la licenciatura en Medicina que incorporan, en algunas
universidades, asignaturas optativas como Identidad e identificación
antropológica, Antropología criminológica,
etc. y que son seguidas con el mayor interés por numerosos alumnos.
El panorama se completa en nuestro país si tenemos en cuenta
la capacidad y eficacia pericial que siempre han tenido los laboratorios
de policía científica de la Guardia Civil, Policía
Nacional y Policía Autónoma (Cataluña y País
Vasco), así como del Instituto de Toxicología y el Instituto
Anatómico Forense de Madrid (ambos pertenecientes al Ministerio
de Justicia).
Es importante entender la idea de que la Antropología Forense
va íntimamente unida a la Odontología Forense y a la Patología
Forense en ese marco de actuación específico de las Ciencias
Forenses. Por ello es de la mayor importancia que estos tres aspectos
del mismo problema sean atendidos de igual manera en su aplicación
práctica.
Al fin y al cabo hay que tratar de dar respuesta a las siguientes cuestiones
que son básicas en las investigaciones sobre muertes violentas:
1. Identificación
2. Diagnóstico de la muerte
3. Etiología médico-legal
4. Data del fallecimiento
5. Circunstancias que rodearon a
la muerte
La
primera de ellas se resuelve con la participación de antropólogos
forenses, con perfil de Médicos Forenses, entre los que han destacado
distintos equipos con múltiples experiencias de campo y trabajos
de investigación continuados que se vinculan a través
del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, de la Sociedad Española
de Medicina Legal y Forense y de la Asociación Española
de Paleopatología (http://www.ucm.es/info/aep) como son los constituidos
en: Universidad de Alicante, Universidad de Barcelona, Universidad Complutense,
Universidad de Granada, Universidad del País Vasco, Universidad
de Valencia, Universidad de Zaragoza. Algunos de estos mismos equipos
(Guardia Civil, Policía Nacional, Universidad Complutense, Universidad
de Granada, Universidad del País Vasco, Universidad de Murcia)
han participado en misiones internacionales sobre investigación
en fosas comunes. Además, son muchos los profesionales Médicos
Forenses pertenecientes al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
(Administración de Justicia) distribuidos por todo el territorio
español que tienen preparación suficiente en el ámbito
de la Antropología Forense. El panorama se completa con la extensión
a otras universidades de aquellos equipos de antropólogos licenciados
en Biología que se vinculan a través de la Sociedad Española
de Antropología Biológica y que cuentan con medios técnicos
y humanos suficientes como para acometer estas investigaciones.
Laboratorios
de Antropología Forense
Guardia Civil
Policía Nacional
Instituto de Toxicología
Instituto Anat. Forense de Madrid
Universidad de Alicante
Universidad de Barcelona
Universidad Complutense
Universidad de Granada
Universidad del País Vasco
Universidad de Valencia
Universidad de Zaragoza
Asimismo,
para la primera cuestión antes aludida, el establecimiento de
la identificación, se hace necesario recurrir a las poderosas
técnicas desarrolladas por la genética forense que en
España tienen su referencia cualificada en el Grupo Español
y Portugués de la Sociedad Internacional de Genética Forense
(GEP-ISFG) http://www.usc.es/gep-isfh/
y en el que se integran 32 laboratorios.
Laboratorios de Biología Forense: 32 laboratorios
16 Universitarios
4 Ministerio de Justicia
4 Ministerio del Interior
8 Privados
Tal y como hemos señalado, la investigación de desaparecidos
y el análisis de restos humanos en el contexto de muertes violentas
requieren la participación experta de especialistas en Medicina
Legal y Forense precisamente para establecer, en la medida de lo posible,
las causas y circunstancias de los fallecimientos. Cualquier análisis
que no contemple los aspectos de patología forense sería
incompleto.
Es por ello que, a nuestro entender, el mejor equipo de técnicos
en antropología llamados a intervenir en estos casos quedaría
constituido de la siguiente manera:
- Antropólogo forense (antropólogo físico)
- Patólogo forense (médico especialista en medicina legal
y forense)
- Odontólogo forense (odontólogo) y Biólogo forense
(experto en genética)

1.2.
Sobre los recursos bibliográficos
En
lo que respecta a las publicaciones en España llama la atención
que en los últimos años se han editado varias monografías
centradas en esta materia como son Identificación antropológica
policial y forense de J.D. Villalain y F. Puchalt (2000) de la
Universidad de Valencia; Antropología criminológica
de F. Rodés y J.B. Martí (2001) de la Universidad de Alicante;
Antropología Forense de varios autores y editado
por la Asociación Gallega de Médicos Forenses y sin olvidar
la obra de J.M. Reverte (1999) Antropología Forense
de la Universidad Complutense de Madrid con dos ediciones, así
como la recopilación bibliográfica de G.J. Trancho et
al. (1995) Investigaciones antropológicas en España
de la Universidad Complutense de Madrid que podemos encontrar en http://www.ucm.es/info/aep/biblio.htm
y que es de gran utilidad como fuente de información para cualquier
investigación posterior. De igual modo se puede consultar la
base de datos bibliográfica sobre patología en restos
esqueléticos que viene recopilando Fco. Etxeberria de la Universidad
del País Vasco y que es accesible en http://www.aranzadi-sciences.org/antropologia/01biblio_paleo.htm.
Otras
publicaciones a tener en cuenta en nuestro contexto serían la
Revista Española de Medicina Legal (http://www.arrakis.es/~anmf/)
y Cuadernos de Medicina Forense: http://www.cica.es/~aamefo/es_index.html.
Asimismo,
en cuanto a los recursos sobre Medicina Forense que se publican en Internet,
resulta necesario conocer las siguientes páginas web del Dr.
J.A. Coello, de Santiago de Compostela (http://www.arrakis.es/~jacoello/)
y la del Dr. F. Verdú, de Valencia (http://www.uv.es/~fevepa/)
que mantienen la actualidad de las Ciencias Forenses en general y de
forma específica los relativos a Antropología Forense.

1.3. Sobre la elaboración de los informes técnicos
Hasta
aquí, todo lo anteriormente expuesto se relaciona estrechamente
con la investigación forense que tiene su metodología
específica y propia de los procedimientos judiciales teniendo
en cuenta que La razón matriz del estado Democrático
y del proceso penal que de el emerge, es la realización de la
justicia material. Así resulta, de una parte, que el empeño
y realización de la acción penal por parte del Estado
trata de buscar la verdad material y por otra parte, que esta búsqueda
de la verdad material no puede llevarse a cabo de cualquier modo, sino
que se debe atener a ciertas reglas de juego limpio que son trazadas
por las Leyes Procesales leídas Constitucionalmente
(Antonio Giménez Pericas, Magistrado).
En
efecto, la metodología de trabajo en el marco de aplicación
del Derecho Penal relativo a las muertes violentas se encuentra establecida
mediante unas normas de aplicación rutinarias en el ámbito
de la Medicina Forense. Ahora bien, siendo cierto que la investigación
de las muertes violentas de la Guerra Civil y postguerra, escapan a
la competencia del Derecho Penal convendría, no obstante, que
la metodología fuera lo más parecida posible a las que
regulan la participación de los peritos ante los tribunales cuya
sistemática es aceptada de forma generalizada.
De
hecho, todo aquello que no tenga su reflejo elaborado mediante la fórmula
de un documento técnico o pericial, es como si no existiera.
La cuestión será más claramente entendida a medida
que transcurran los años y se acumule la información ante
las dimensiones del problema que se suscita: la investigación
de los fusilados, ejecutados, desaparecidos
Nuestra
pretensión como técnicos al buscar la verdad material
se enmarca en dos premisas previas que hay que recordar continuamente:
El
hallazgo de la verdad es tendencial, es aproximativo; casi nunca completo.
Y lo relativo a la verdad material, sólo se puede lograr a través
del rigor en la obtención de las pruebas.
En
el fondo, la aspiración queda limitada a la obtención
formalizada de la verdad que los jueces y Tribunales construyen por
un proceso de fijación formal de los hechos. Y en el que la intervención
de técnicos y especialistas resulta absolutamente fundamental.
Nuestra
participación como técnicos es muy concreta y simple,
si se quiere. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) lo deja claro
en su Artículo 474 al señalar que el objetivo del técnico
convertido en perito dentro de la causa es ...no proponerse otro fin
más que el de descubrir y declarar la verdad. En realidad sería
más apropiado decir que la misión es la de aportar
el máximo de información para el esclarecimiento de la
verdad. Entendiendo que la obtención de la verdad queda
reservada al juzgador. La LECr añade que además debemos
declarar la verdad que, naturalmente es un principio de
lealtad elemental en la relación que establece el perito con
la autoridad judicial.
A
la primera limitación de los peritos, la reserva de la obtención
de la verdad a jueces o Tribunales, se añade otra principal que
nos sitúa en nuestra verdadera y modesta posición como
auxiliares en el estudio del tema debatido: la pericia ni sustituye
ni vincula al juez. El juez deduce aquellas consecuencias que
estima más procedentes y valora la prueba en su conjunto.
Es
más, el juez o Tribunal, (a) No puede permitir la intromisión
en su competencia de juzgador, ni siquiera admitirá el empleo
de terminología que sea ajena a la disciplina del propio especialista.
Cada especialista tiene, en esto, sus propias limitaciones.
Siendo
cierto que la pericia carece de valor vinculante ante el juez o Tribunal,
también lo es que, (b) tampoco puede ignorar los datos que los
técnicos le aportan sobre cuestiones de carácter empírico
científico que se someten a su consideración. Los dictámenes
no son vinculantes, pero si de gran trascendencia para aclarar muchas
dudas.
El
principio de la libre valoración de la prueba tiene su contrapeso
en las reglas de la lógica que no pueden ser vulneradas a la
hora de tomar una decisión judicial. Es decir, no se puede ser
arbitrario.
Todo
ello está encaminado al verdadero objetivo del proceso judicial
que es la obtención de la verdad formalizada, es decir, de la
verdad obtenida con el empleo de medios y procedimientos legalmente
reconocidos.
De
este modo, la racionalidad del derecho de prueba se liga a la
práctica y valoración de la misma a una metodología
científica empírica característica de nuestra cultura
y de nuestro tiempo.
En
el proceso penal, la obtención de las verdades parciales se alcanza
a través de las Pruebas Periciales, pruebas con las que tratamos
de convencer al juzgador de que los hechos se sucedieron tal y como
afirmamos.
No
se trata en el caso de la investigación de las fosas de la guerra
civil de presentar las pruebas ante la autoridad judicial, sino ante
la historia que tiene entera libertad de acción y sin limitaciones
en hechos como los que nos ocupan. Es obvio que en estos casos tan concretos,
las pruebas también tienen su importancia ante los familiares
que han impulsado la recuperación de la Memoria Histórica
de las víctimas.
La
llamada Prueba Pericial consta de dos fases que en la práctica
se convierten en tres tiempos:
a) Fase de investigación: que se realiza siguiendo criterios
científicos a través de métodos específicos
que concluye con la elaboración del documento pericial o informe.
b) Acto pericial de presentación y defensa del informe.
En
la fase de exposición del informe, la clave del documento y de
la defensa de su contenido sería el empleo de argumentos técnicos
y científicos.
En
alguna ocasión se ha dicho que hacer ciencia es objetivar
la verdad. Pero para gobernarnos en la complejidad de los criterios
científicos, argumentos técnicos y argumentos científicos
no nos queda más remedio que atender al método de cada
una de las disciplinas y entender que el método es el procedimiento
que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla.
Así, el método está estandarizado en cada ciencia
y admitido con carácter general y del mismo se deriva la obtención
de verdades científicas.
Esto
se traduce en las normas y reglas que hay que seguir en la resolución
de los problemas que se plantean en cada caso concreto.
Así
el método puede ser inductivo, deductivo o por analogía.
Habitualmente empleamos en el razonamiento una combinación de
todos ellos.
Modernamente
la investigación de la verdad pericial se resuelve por el método
experimental. Su aplicación se articula en cuatro etapas sucesivas:
la observación, la hipótesis, la experimentación
y las conclusiones.
La
primera fase, comienza por recoger los datos que otorga la observación.
Es la obtención de una información ordenada con arreglo
a un plan que permite llevarla a cabo de forma atenta, precisa, minuciosa,
imparcial y directa.
Una
vez resuelto lo anterior, los hechos recogidos y conocidos se ordenan
para su explicación lógica mediante un proceso de elaboración
intelectual que nos permite establecer la hipótesis de la que
se deriva un plan de trabajo. En este punto, la imaginación del
investigador desempeña un gran papel.
Sentada
la hipótesis de trabajo se experimenta mediante el procedimiento
propio de cada una de las ciencias lo que permite su comprobación
y ratificación del resultado o lo descarta. Finalmente, comprobada
experimentalmente la hipótesis de trabajo con resultado positivo,
esta queda validada automáticamente con categoría de verdad.
Una
vez resuelta la investigación, la Prueba Pericial continúa
con la fase de exposición que a su vez tiene dos tiempos, la
realización del informe y el acto pericial de emisión
del informe (presentación y defensa).
Como
ya hemos dicho, en esta fase de exposición del informe, la clave
del documento sería el empleo de argumentos técnicos y
científicos.
Tradicionalmente
la elaboración del texto ha quedado definida por la LECr, en
su Artículo 478, en materia penal y sirve de orientación
para otros procedimientos. El informe pericial comprenderá, si
fuere posible:
1 Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo,
en el estado o del modo en que se halle (observación).
2 Relación detallada de todas las operaciones practicadas por
los peritos y de su resultado... (hipótesis y experimentación).
3 Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos,
conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.

Los apartados que comprende el Informe Técnico Pericial son:
INTRODUCCION
OPERACIONES PRACTICADAS
DISCUSION-VALORACION
CONCLUSIONES
Como
vemos, la exposición del informe no difiere sustancialmente de
lo recomendado en la publicación de artículos en revistas
científicas en las que se sigue la regla: IMRYD.
- ¿Qué cuestión o problema se estudió? (La
introducción)
- ¿Cómo se estudió el problema? (Los métodos)
- ¿Cuáles fueron los hallazgos o resultados? (Los resultados)
- ¿Qué significan esos resultados? (La discusión)
Argumento
técnico o científico que preside todo el documento y que
requiere, en el capítulo de conclusiones, la frase corta, la
expresión ajustada y el vocablo preciso.
La
exposición del documento debe diferenciar de forma neta los contenidos
descriptivos expuestos de manera ordenada de aquellos otros que son
interpretativos y fruto de la propia elaboración intelectual
del perito y derivados de la información previamente expuesta.
Por
otra parte, la mayoría de los especialistas tememos ser rebatidos
públicamente con contrapericias y olvidamos que las reglas del
juego de las garantías procesales exigen, en este tipo de investigaciones,
que la auténtica prueba del proceso penal es la que se
practica en el juicio oral sometida a los principios de: inmediación,
contradicción, oralidad y publicidad. De este modo, la
contrapericia es buena y hay que admitirla como herramienta de crítica
que podrá mejorar el debate en discusión y acercarnos
con más claridad a la verdad que pretendemos.
En
realidad, en todo Informe existe un apartado de valoración-interpretación,
y es en la interpretación dónde se puede producir la diferencia
entre los peritos.
Muchas
veces damos a cada una de nuestras apreciaciones el mismo grado de certeza
y no distinguimos lo cierto, de lo seguro, lo probable, lo posible,
lo factible, lo dudoso... Por tanto hay que desconfiar de aquellos informes
que no saben dudar de sus propias aportaciones.
Otro
de los problemas de los informes periciales consiste en introducir errores
cuando se pretende aportar un exceso de precisión que en algunos
extremos es imposible. Los límites del informe quedan marcados
por la ciencia, la conciencia y el sentido común.
Finalmente,
en este apartado dedicado a la obtención de la verdad pericial,
cabe recordar las recomendaciones que ha propuesto el Dr. Rafael Moreno,
sobre Deontología Pericial:
1. Ser consciente de las limitaciones de su capacidad científica.
2. Ser metódico, claro y preciso en sus dictámenes.
3. Mantener actualizados sus conocimientos técnicos y científicos.
4. Colaborar eficazmente con las autoridades en el esclarecimiento de
la verdad.
5. Dictaminar sobre cuestiones técnicas y científicas
sin emitir opiniones de carácter legal.
6. Actuar con imparcialidad, dedicación y prudencia.
7. Aplicar los métodos y las técnicas de la investigación
científica en la búsqueda de la verdad.
8. Fundar sus conclusiones sobre la verificación de los hechos.
9. Escuchar y ponderar ecuánimemente, con espíritu abierto,
las objeciones metodológicas y técnicas que cuestionan
sus dictámenes.
10. Excusarse de dictaminar sólo por razones técnicas,
legales o éticas.
Como
resumen a todo lo expuesto cabe señalar que la misión
de los técnicos debe ser la de aportar la máxima información
en forma de Informes Técnicos Periciales guiados por la prudencia,
objetividad, reflexión y sentido común elaborando documentos
sustentados en informes periciales que atiendan a la demanda que se
ha suscitado a través de los familiares.

2. Procedimientos de actuación
La
investigación de una fosa de la Guerra Civil con restos humanos
debería tener en cuenta los siguientes ámbitos de estudio:
a) Estudio histórico a través
de fuentes documentales.
b) Recogida de testimonios relativos
a los episodios.
c) Actuación arqueológica
de recuperación de los restos.
d) Estudio antropológico
de los restos.
Lo
anterior requiere establecer mecanismos de coordinación entre
técnicos de muy diversa procedencia. No es infrecuente que en
estas investigaciones exista un exceso de buena voluntad y por el contrario
la cualificación sea escasa ante una problemática tan
especializada y compleja.
De
hecho, la dimensión en España respecto de la investigación
en fosas comunes de la Guerra Civil tiene tales proporciones que se
van a requerir varios equipos de trabajo para los que se hace necesario
establecer programas de coordinación y supervisión por
agentes externos a la propia investigación. La implicación
de algunas instancias de la Administración (local, autonómica
y estatal) debería tener esta visión además de
ser promotora de las investigaciones tras el debate celebrado en el
Parlamento español con el acuerdo adoptado por unanimidad el
20 de Noviembre de 2002 cuyo texto se encuentra publicado en la página
web de la ARMH http://www.memoriahistorica.org (www.geocitiescom/priaranza36/comisión.htm).
De
igual modo, se debería decidir sobre el lugar o institución
que recoja o acumule toda la información que se pueda generar
como pudiera ser la Asociación para la Recuperación de
la Memoria Histórica. No obstante lo anterior, nuestra propuesta
se inclina además, a que toda la información quede depositada
en algún archivo público y reconocido.
Cabe
discutir también si los técnicos necesarios para estas
investigaciones, tal y como exponemos en el esquema anterior (en realidad
se trata de un equipo multidisciplinar), deben ser parte integrada o
no de la propia Asociación para la Recuperación de la
Memoria Histórica mayormente formada por los familiares de los
afectados.
En
cualquier caso, se entiende que son miembros de dicho grupo de trabajo
aquellas personas que aportan su preparación y conocimientos
para la consecución del plan de investigación y participan
habitual y regularmente en las tareas específicas que puedan
requerirse en las distintas fases en las que se subdivide la investigación.
Dicha investigación contempla dos ámbitos de actuación:
a) Investigación histórica y documental.
b) Investigación arqueológica y antropológica.
Para
mantener la debida organización de las tareas necesarias, se
designará un Director y un Coordinador en el seno del grupo de
investigación así como tantos responsables de funciones
como puedan ser necesarios a lo largo del proceso.
El
grupo de trabajó será formalmente convocado por el Coordinador
a reuniones periódicas para conocer y compartir el resultado
de las fases de la investigación. Todos cuantos integran el grupo
de trabajo o investigación se comprometen a aportar la información
que generen debidamente elaborada en sus correspondientes documentos
o informes parciales.

2.1. Aspectos relacionados con la metodología
de la investigación
En
primer lugar se realizará un análisis de todas cuantas
solicitudes han cursado los familiares de los desaparecidos así
como las de aquellas otras personas que quieran aportar alguna información
al respecto a medida que avance la investigación.
Esta
primera ficha de contacto puede ser tan sencilla como la que presentamos
más abajo y resulta totalmente necesario que sea cumplimentada
por los familiares que abren, de este modo, el camino para las posteriores
actuaciones:
Ficha
de Contacto
Lugar y fecha de la solicitud:...................................................../........./........./............./
N de solicitud:..............................................
Datos
de la persona solicitante
1er Apellido:.......................
2 Apellido:.......................Nombre:............................
Población: ............................
Provincia:............................ Dirección: ............................
Teléfono:............................ Otras personas de contacto:
............................Relación con la persona fusilada............................
/ desaparecida: (familiar, amigo, conocido)
Identidad
de la persona Fusilada / Desaparecida:1er Apellido:............................
2 Apellido:............................Nombre:............................
Fecha de nacimiento:............................
Sexo:............. Lugar de nacimiento:........................................................................................................................
Provincia:.................................................................
Estado civil:.................................... Padre:.............................................
Madre:............................Residencia:............................Civil....
/ Miliciano... / Voluntario... (Batallón):............................
Datos de la persona Fusilada / Desaparecida
Juicio
SI / NO
Asistencia SI / NO De serlo: Jurídica, religiosa, médica,...
Fecha:....../.........../...........
Población del Juicio............................Prisión
............................(fechas, lugar):............................
Descripción
de las condiciones del fusilamiento / Desaparición (testigos,
defensa, lugar
):............................
Información relativa al lugar de enterramiento, fecha
y demás datos (sólo o en grupo,....):............................
Fotografías,
documentos, objetos, etc (Copias o reproducciones)
Posteriormente,
se establecerá un contacto más profundo, que debería
ser personal y directo, con todas cuantas personas han cursado esas
solicitudes con el fin de ampliar la ficha de primera toma de contacto.
Este sería el momento de completar la ficha llamada ante
mortem en los procesos de búsqueda de personas desaparecidas
que en España elaboran la Guardia Civil y Policía Nacional
siguiendo un modelo admitido internacionalmente.
Los
siguientes pasos irán encaminados a:
a) Investigar histórica y documentalmente los aspectos necesarios
para completar la información personalizada de los desaparecidos,
recabando información documental de archivos y/o mediante la
obtención de testimonios que sean de utilidad.
Elaboración de una base de datos relativa a personas fusiladas/desaparecidas
y de localidades conforme a los hechos documentados históricamente.
Trascripción de testimonios y elaboración de informes
en formato gráfico, video y fotográfico.
b) En el supuesto de ser necesario se realizarían las correspondientes
exhumaciones siguiendo una metodología propia de los procesos
arqueológicos.
Elaboración de una base de datos de fosas con su ubicación
cartográfica y características documentadas de forma gráfica
y fotográfica.
c) Los restos así obtenidos se investigarían desde la
óptica de la antropología con fines identificativos mediante
los correspondientes análisis genéticos y de los aspectos
de patología para establecer las causas y circunstancias que
rodearon a la muerte siguiendo los criterios propios de las ciencias
forenses.

2.2. La obtención de testimonios
No es infrecuente que los equipos se constituyan con numerosos colaboradores
que de un modo u otro pueden recibir testimonios de gran utilidad para
la investigación en las fases previas y durante las exhumaciones.
Pero, como se ha dicho en más de una ocasión, aquello
que no consta por escrito al grupo de investigación es como si
no existiera y es por ello que conviene tener previstas unas mínimas
indicaciones para la recogida de testimonios con el fin de que sean
incorporadas con algún criterio a la metodología de trabajo
del grupo.
Existe un protocolo modelo para la investigación que forma parte
del Manual sobre la prevención e investigación eficaces
de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de Naciones
Unidas del año 1991 cuyo texto transcribimos de forma íntegra
más abajo y que podemos encontrar en http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/cap1.html.
En el mismo se especifica de forma breve lo siguiente al referirse al
Testimonio personal:
a. Los Investigadores deben identificar y entrevistar a todos los posibles
testigos del crimen, incluidos:
i. Los sospechosos;
ii. Los parientes y amigos de la víctima;
iii. Las personas que conocían a la víctima;
iv. Personas que residen en la zona en que tuvo lugar el crimen o que
fueron halladas en ella;
v. Personas que conocían a los sospechosos;
vi. Personas que pueden haber observado el crimen, el lugar, la víctima
o los sospechosos en la semana anterior al homicidio, y
vii. Las personas que tuvieron conocimiento de posibles motivos.
b. Las entrevistas deben tener lugar lo antes posible y deben escribirse
o grabarse en cinta. Todas las cintas deben transcribirse y conservarse;
c. Debe entrevistarse a los testigos individualmente, y deben darse
seguridades de que se usará todo medio de proteger su seguridad
antes, durante y después de los procedimientos en caso necesario.
Como se puede comprobar, el procedimiento recomendado por Naciones Unidas
es de tipo general y está pensado para casos actuales o recientes
y por ello apenas despeja las dudas que se han suscitado en las entrevistas
y recogidas de testimonios entre los miembros del Grupo de Trabajo (S.C.
Aranzadi).
En cualquier caso, una vez se ha cumplimentado la ficha para establecer
contacto con estos familiares o testigos normalmente por llamadas telefónicas,
es necesario mantener un contacto directo y personal con los informantes.
En este segundo acto, se deben transcribir los testimonios siguiendo
diferentes posibilidades que exponemos en forma de ejemplos. Todos ellos
deben identificar a la persona o técnico del grupo de trabajo
que recoge la información que debe estar avalada con su firma:
EJEMPLO 1: breve testimonio en el que se identifica
al informante. La información es colateral al caso o imprecisa
o no directa.
Testimonio efectuado por JOSEBA ...
Tomado por P....
Durante las fases de excavación de la fosa de Zaldibia (Septiembre
2002) un joven de Zaldibia que visitó el lugar llamado JOSEBA
... (Tfno.
) nos señaló que un vecino de edad del
caserío MUSKILDI de Zaldibi conocía datos de la identidad
de los dos inhumados. Según esta versión, eran dos hermanos
rubios.
EJEMPLO 2: breve testimonio en el que se mantiene
el anonimato del informante. La información es indirecta o no
precisa.
Testimonio efectuado por R.S.
Tomado por P
Por llamada telefónica de una persona que desea permanecer en
el anonimato (10-09-2002), señala que si los enterrados en Zaldibia
eran de Andoain, su identidad pudiera corresponder con los hermanos
SORONDO de esa localidad.
EJEMPLO 3: testimonio más amplio. En
el mismo se aportan detalles y hay un conocimiento directo del caso
que aporta pistas interesantes.
Testimonio de Carmen
natural de Zaldibia de 71 años
de edad.
Tomado por L
A raíz de la información emitida en diversos medios de
comunicación sobre la exhumación de los restos esqueléticos
de dos individuos en Zaldibia, Carmen
, natural de Zaldibia y
de 71 años de edad, se puso en contacto telefónico (16-09-2002)
con la Sociedad de Ciencias Aranzadi para notificar que conocía
algunos datos que podían contribuir a la identificación
de los individuos recuperados.
Como quiera que desea mantener discreción sobre el tema, nos
hace saber que nos puede informar personalmente y por ello L
y
F
se desplazan hasta su domicilio en Beasain
La entrevista tuvo lugar a las 19:00 horas del lunes 16 de septiembre
de 2002 en la que estaban presentes Carmen
l, el marido de esta
y una hija de ambos, además de F
y L
, del Departamento
de Antropología de la Sociedad de Ciencias Aranzadi.
Carmen
relató que a la edad de 17 años sirvió
en la casa de José L
, propietario de la fábrica
I
de la localidad de
, y de su esposa DOLORES M.., natural
de Zaldibia. Fue la señora de la casa quien en numerosas conversaciones
informó que su familia regentaba la taberna J
de Zaldibia.
Durante la guerra civil, la taberna era frecuentada por dos jóvenes,
naturales de Ataun, defensores de la libertad. Según le comunicó
la señora, ambos jóvenes fueron fusilados en el terreno
MATAZAL de Zaldibia después de ser obligados a cavar su propia
tumba.
Carmen
añadió que una persona que podría
corroborar todo lo dicho podría ser ANTONIO T..., cuñado
de DOLORES
quien tuvo una actividad importante en el período
de la guerra. Antonio T
, que en la actualidad supera los 90 años,
vive en Beasain.
De
este modo, la información debe tener un contenido práctico
de cara a la orientación de la identificación de los desaparecidos
en los casos concretos que es están investigando.
Esta
cuestión no impide que toda la información recogida pueda
servir para la reconstrucción de la memoria histórica
y que tenga una aplicación distinta como por ejemplo la elaboración
de una historia particular en cada una de las localidades en las que
estamos trabajando.
Como
ya se ha señalado, todo lo que no se ponga por escrito y se aporte
de la mano de quienes están colaborando en esta investigación
es como si no existiera a los efectos.
Por
otra parte, en algunos casos puede que resulte necesario tomar el testimonio
con mayor rotundidad si del mismo se derivan cuestiones de relevancia.
EJEMPLO 4: testimonio que se redacta conforme
al estilo de la llamada declaración jurada. Para
casos directos y de toda rotundidad que adquiere valor de documento
histórico.
Declaración Jurada que formula D. Martín E...., natural
de Gainza, con DNI n
, y residente en Ordizia para hacer constar
que: Con motivo de su relación con varios vecinos de la localidad
de Zaldibia, en 1937 tuvo noticia de que los asesinados en el límite
entre Zaldibia y Gainza eran dos jóvenes naturales de Andoain
y que fueron enterrados junto a la carretera entonces en construcción
hasta donde fueron llevados en un camión
Que junto con
su hermano mayor, José Antonio E
, visitó dicho lugar
y pudo comprobar que era evidente la existencia de un amontonamiento
.
Que entonces se dijo que quienes les asesinaron lo hicieron como consecuencia
de un acto de represalia en el que estuvieron implicados varios vecinos
de Zaldibia de ideología
.
En este caso, el texto debe estar firmado por el declarante.

2.3. Enmarque general histórico y sintético
de los hechos acontecidos en cada caso
Los
equipos de intervención en las fosas comunes deberían
disponer de aquella información básica respecto de los
hechos conocidos por las fuentes históricas y testimonios aportados.
Por tanto, sería totalmente necesario establecer un modelo mínimo
para cada ejemplo. Es en este informe en el que, además del relato
de las circunstancias de la muerte, deben constar los datos personales
de valor identificativo (nombre y apellidos, sexo, edad, marcas particulares,
patología, etc.)
A modo
de ejemplo exponemos un caso real:
Informe sobre los fusilados/desaparecidos en
la Guerra Civil
Localidad: Beasain (Gipuzkoa)
Breve resumen general de los acontecimientos:
En la tarde del día 27 de Julio de 1936, tras la entrada de las
tropas en esta localidad se producen, al menos 16 detenidos (Matías
Alvarez, Epifanio Arguiñano, Andrés Eizaguirre,
Gallego, Juan José García Urcelayeta,
Quintas,
Saturnino Sanmartín, Marcelo Vergara,
Uribe, Guillermo
Ugarte) que son conducidos a la Sala de la Estación del tren
en donde permanecen durante la noche. Quedan en libertad Arguiñano
y Quintas. Sobre las doce de la noche son atados con las manos atrás.
Conducidos en fila escoltados por soldados y un camión detrás
con las luces encendidas hasta la casa Matias-enea (Zapatari).
Durante
la noche, sobre las 12´30 se escuchan ráfagas de disparos
y se ve el fulgor que alcanza al vestíbulo de la casa en la que
se encuentran Alvarez y García Urcelayeta. Posteriormente, en
la misma casa durante esa noche, estuvo Florencio Mendia (desaparecido-fusilado),
un farmacéutico y la madre de Paulino Paredes y otros con las
manos atadas. En la madrugada del día siguiente (28-07-1936)
hay grandes charcos de sangre regados con agua en la carretera junto
a la casa (Testimonio J.J. García Urcelayeta).
Sobre las
10 de la mañana los cuerpos son vistos en el cementerio: se encontraban
agrupados en tres montones (Testimonio Bernabé Ayerdi). Los cuerpos
fueron enterrados en el cementerio en fosas comunes.
A finales de los años 70, el cementerio fue trasladado y los
restos no se conservan.
Relación nominal de los fusilados/desaparecidos:
Fallecidos el 28 de Julio de 1936 (libro de Defunciones de la Parroquia)
Arrizabalaga Ariztimuño, Pedro Martín
Arruza Martínez, Jaime
Beñarán Marín, Alejo
Crespo Igarza, Ramón
García Díez, Domiciano
Garmendia Mendia, Juan Miguel
González Hernández, Luis
Huergo Tofo, Victorio
Igartua Polo, Isidro
Insausti Baztarrica, José Ignacio
Izaguirre Aldanondo, Andrés
Larrea Ormazabal, Pedro
Mendía Zabalo, Evaristo
Miguel Merino, Teófilo
Onésimo Matute, Ignacio
Ruíz Fernández, Francisco
Sanmartin Gibaja, Saturnino
Vergara Lozares, Marcelo
Ugarte Asta, Guillermo
Uribe-Echeverria, Víctor
Aspectos específicos de cada uno de los desaparecidos /fusilados:
- Soporte documental y/o bibliográfico:
- García Urcelayeta, J.J. 1993. Ikuska 3: 56-74.
- Libro de Defunciones Parroquial.

2.4. Elaboración de informes previos
sobre la existencia de fosas comunes
Con
independencia de que las fosas comunes de las que se tiene noticia vayan
o no a ser exhumadas, resultaría de utilidad que se confeccionaran
los correspondientes informes previos sobre su ubicación y características.
De este modo estaremos en condiciones de elaborar un mapa de distribución
y será posible planificar mejor las actuaciones posteriores,
llegado el caso: accesibilidad, metodología de trabajo de campo,
etc.
A
modo de ejemplo:
Informe relativo a la visita efectuada al alto de Ametzagaina (Donostia)
con el fin de estudiar las posibilidades de recuperar los restos humanos
pertenecientes a la Guerra Civil (1936) que fueron inhumados en ese
lugar.
Antecedentes
Con motivo de la declaración efectuada por el Lehendakari del
Gobierno Vasco en fecha 10 de Diciembre de 2002, sobre los desaparecidos
y ejecutados en la Guerra Civil, se pone en marcha un plan para atender
a los familiares que reclamen su investigación mediante la intervención
experta de la Sociedad de Ciencias Aranzadi.
De este modo, Dña. Josefina Martínez de la Hidalga comunica
al Departamento de Justicia del Gobierno Vasco que en terrenos del alto
de Ametzagaina su cuñado conoce el lugar exacto en el que fue
inhumada una persona.
Resultado de la actividad realizada
Tras
concertar la visita, en la tarde del día 22 de Febrero de 2003,
nos entrevistamos con Eustaquio Mitxelena Usandevaras, de 81 años
de edad, que junto con su hermano y su cuñada, antes mencionada,
nos acompañan hasta el lugar en el que se encuentra la fosa.
En este acto participan los miembros del Departamento de Antropología
de la Sociedad de Ciencias Aranzadi, Lourdes Herrasti (Arqueólogo)
y Fco. Etxeberria (Profesor de Medicina Forense).
Según
el testimonio de Eustaquio Mitxelena, sobre el 24 o 26 de Julio de 1936,
cuando él tenía 16 años, fue localizado el cuerpo
de una persona, junto al camino de tránsito entre Alza y Loyola
en el alto de Ametzagaina que entonces era muy frecuentado (Figuras
1 a 4). El cuerpo correspondía a un varón de 20 a 30 años
que presentaba una herida por arma de fuego en el abdomen. El cuerpo
no fue identificado y dos guardias que trajeron una camilla
se plantearon la posibilidad de trasladarlo al cementerio de Alza, si
bien como consecuencia de que había comenzado la putrefacción
solicitaron la ayuda de Eustaquio con el fin de inhumarlo junto al camino
en terrenos de su propiedad. El cuerpo presentaba prendas de vestir
y lo envolvieron en un toldo que trajo otra persona del caserío
Otxoki. El enterramiento se efectuó a escasos 3 m del camino
en un terreno que era empleado para cultivo. Durante los 10 años
posteriores la zona del enterramiento no fue roturada por temor a remover
los restos. Como propietario del terreno en cuestión y por el
detallado conocimiento que tiene de la zona, le consta que nunca ha
sido exhumado.
En
el momento actual el terreno es homogéneo y se encuentra cubierto
por una pradera en la que recientemente se han plantado manzanos (Figuras
5 a 7). La zona en la que se sitúa la fosa estaría a 3
m del camino delimitado por una cerca de alambre de espino y a unos
10-12 m de la esquina de delimitación del terreno con las coordenadas
U.T.M. X 585.093; Y 4.795.816; Z 101 en el término municipal
de Donostia - San Sebastián.
Fdo: Dr. Fco. Etxeberria Gabilondo
Profesor Titular Medicina Legal y Forense
Facultad de Medicina y Odontología - Universidad del País
Vasco
Presidente del Departamento de Antropología - Sociedad de Ciencias
Aranzadi
Donostia-San Sebastián, 22 de Febrero 2003

2.5. Excavación arqueológica
La
tarea de campo o propiamente de excavación arqueológica
debe estar dirigida por profesionales en esta disciplina en la que no
faltan expertos suficientes en toda la geografía española.
En cualquier caso sería de gran utilidad que estos profesionales
tuvieran experiencia concreta en excavación de necrópolis
ya que la dificultad específica de la recuperación de
restos humanos es un hecho indiscutible y aun más si se trata
de fosas con varios cuerpos.
Siguiendo
a Alvaro Arrizabalaga, Profesor Titular de Arqueología y Prehistoria
de la Universidad del País Vasco, la actividad arqueológica
entra dentro del ámbito competencial de los Departamentos de
Cultura de las diferentes comunidades autónomas, así como
de diversos Entes Locales (Diputaciones Forales, Cabildos, grandes ayuntamientos,
etc.). Esto implica que sobre las especificaciones generales establecidas
por la Ley de Patrimonio Histórico Español de 25 de junio
de 1985 (desarrollada en el Real Decreto de 10 de enero de 1986) se
superpone una infinidad de disposiciones de menor alcance territorial,
pero que afectan a los aspectos más cotidianos de las tareas
arqueológicas: solicitudes de permisos de excavación,
registro y depósito de materiales, plazos para su estudio, etc.
Aunque
existe un límite temporal que afecta a los bienes de interés
arqueológico y que se sitúa en los 100 años de
antigüedad, el conjunto de la actividad arqueológica en
el ámbito geográfico estatal está sometida a un
innumerable corpus de normativas y reglamentaciones que deben ser estudiadas
de modo individualizado en función (básicamente) a la
Comunidad Autónoma de actividad de cada especialista. Prácticamente
sin excepciones toda actuación arqueológica programada
requiere una autorización administrativa. Esto incluye excavaciones,
sondeos, controles o seguimientos de obra, catas y prospecciones en
el subsuelo y subacuáticas y afectan de igual modo a los trabajos
antropológicos de campo.
Por
ello se ha suscitado la duda de si en las fosas de la Guerra Civil con
no más de 70 años de antigüedad es obligada la participación
de la Administración competente en el campo del Patrimonio Arqueológico.
En nuestra opinión, lo recomendable es notificar a estas autoridades
la intención de excavar con un método arqueológico
para su debido conocimiento explicando con la mayor precisión
los lugares de intervención, la metodología a aplicar
y los antecedentes del caso con las razones que justifican estas intervenciones
(solicitud de familiares, de otras autoridades, etc.).
En
todo caso, la autorización formal y por escrito del propietario
del terreno en el que se ubique la fosa es imprescindible. Sin esta
autorización no estaría permitido abrir la fosa ni trabajar
en el subsuelo cualquiera que sea el fin.
La
metodología de trabajo, expuesta de forma sintética sería:
* Planificación previa: Dirección, Identificación
de los miembros del equipo, Distribución de tareas.
* Documentar las tareas realizadas: Texto, Dibujo, Fotografía,
Vídeo. La elaboración del informe debe ser parecida al
Atestado Policial que tiene un gran nivel de detalle y es suficientemente
ilustrativo para comprender de forma objetiva los hallazgos en su contexto.
* Incluir los fundamentos del procedimiento de excavación: Coordenación
de evidencias, Referencias métricas, Extracción ordenada,
Cribado de tierras, Toma de muestras para su análisis. En nuestra
opinión resultan de gran utilidad los detectores de metales ya
que la localización de los proyectiles, completos o fragmentados,
tiene su importancia en estos casos.
* Elaborar un diario de la actuación con la especificación
de todos cuantos técnicos intervienen en estas tareas y sus tiempos
de dedicación a cada una de las fases de excavación, así
como cualquier incidencia que se suscite en esta fase.
No
cabe duda de que esta tarea es esencial y la propuesta metodológica
puede ser ampliamente mejorada con los profesionales arqueólogos
que cuentan en España con sobrada experiencia.
Pero
también es frecuente, a la vista de las actuaciones que se han
llevado a cabo hasta la fecha, que en esta tarea se impliquen muchas
personas que carecen de la cualificación suficiente. En este
punto se debe mantener la firmeza para hacer comprender a muchos voluntarios
e incluso familiares que en paralelo a la propia excavación arqueológica
pueden cumplir otras misiones de igual modo importantes absteniéndose
de excavar los restos humanos. La organización de estas funciones
resultará esencial para el Director de la excavación.
Recordemos
en este punto la importancia de los principios generales de la criminalística
para los que son necesarias otras personas que complementan el equipo
de trabajo de campo dirigido por los propios arqueólogos:
Protección
del lugar
Observación
Fijación
Recolección
de evidencias
Envío
al laboratorio
En
la medida de lo posible es necesario implicar en estas fases de excavación
a expertos en antropología forense ya que algunas cuestiones,
particularmente concernientes a la tafonomía y patología
deben ser investigadas in situ allí en donde se encuentran
los restos.
Lo
anteriormente expuesto alude a excavaciones de zonas de campo en las
que se encuentran muchas fosas comunes. Pero existe otra posibilidad
que concierne a exhumaciones en recintos de cementerio.
Para
ellos resulta de aplicación la normativa de sanidad mortuoria
que en España queda regulada por el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria en el Decreto 2263/1974, de 20 de julio. Como quiera
que se trata de una materia estrictamente sanitaria, muchas Comunidades
Autónomas han legislado esta misma materia introduciendo modificaciones
y variantes en dicho reglamento conforme a sus propias competencias
que conviene conocer. De este modo, las exhumaciones en cementerios
requieren de autorización expresa de la autoridad Sanitaria y
la participación de técnicos registrados como Tanatólogos
(normalmente con perfil de Médicos Forenses y Especialistas en
Medicina Legal y Forense)

2.6. Cadena de custodia de las evidencias
Siguiendo a Josefina Gómez Fernández, Jefe Unidad de Garantía
de Calidad del Instituto de Toxicología en su Departamento
de Madrid, se entiende por cadena de custodia al documento
escrito en donde quedan reflejadas todas las incidencias de la muestra.
Por lo tanto, se entenderá como tal aquel documento en que queden
reflejados todos los movimientos y acciones ejercidas sobre las muestras
desde que se realiza la toma hasta que se destruye o devuelve.
Es necesario su seguimiento para asegurar la integridad de la
muestra y de su correcta identificación a través de su
transporte al laboratorio y subsiguiente análisis.
De aquí que sea de gran importancia el que estos conceptos sean
bien entendidos y asimilados por todas aquellas personas que tienen
acceso a la muestra, en su toma, conservación, transporte, análisis,
etc.
Se enumeran a continuación una serie de datos que han de quedar
reflejados y convenientemente archivados.
4.1 En la Toma
Identificación única e inequívoca de la muestra
Fecha y hora de la toma ..................................................................
Persona que la realiza ..................................................................
Lugar de la toma ..................................................................
Descripción, envasado, identificación y precintado de
la muestra (si procede se realizará fotografía o dibujo
de la muestra in situ) ..................................................................
4.2 En la Conservación
Lugar de almacenamiento hasta su remisión al Laboratorio
Tiempo transcurrido ..................................................................
Tipo de conservación o sustancia adicionada ..................................................................
4.3 En el Transporte
Fecha ..................................................................
Medio y condiciones de transporte ..................................................................
4.4 En la Entrada al Laboratorio
Fecha y hora de entrada ..................................................................
Persona y empresa que realiza la entrega ..................................................................
Tipo y estado del embalaje y tipo de precintado ..................................................................
Persona que lo recibe y que realiza la apertura y codificado de
las muestras ..................................................................
Lugar donde se conserva hasta su apertura ..................................................................
Descripción
del envío: número y tipo de envases, anormalidades detectadas,
documentación adjunta, etc.
Descripción del etiquetado: legible, completo, incompleto, sin
etiquetar, etc.
Tipo de manipulación que se realiza: separación de alícuotas,
adecuación de envases, adicción de conservantes, etc.
Lugar donde se conserva hasta su análisis ..................................................................
Fecha de entrega a los laboratorios persona que lo recibe y los
entrega en cada uno de sus pasos. ......................
4.5 Durante el análisis
Fecha de comienzo del análisis ..................................................................
Descripción de la muestra. Si procede se realizarán fotografías
o dibujos ..................................................................
Manipulación de muestras: muestreo, separación de alícuotas,
centrifugado, etc.
Registro de todas las acciones ejercidas sobre la muestra durante el
análisis: bloques y preparaciones, tinciones, etc. Estos registros
incluyen la fecha, acción y persona que la realiza, y si
procede firma de la persona que lo chequea.
4.6 Después del análisis
Fecha de terminación del análisis ..................................................................
Muestras y cantidades sobrantes y listado de bloques y portas custodiados
..................................................................
Lugar de conservación hasta su destrucción ..................................................................
Periodo de custodia post- análisis ..................................................................
Forma y fecha de destrucción o devolución ..................................................................
Los datos indicados pueden servir de orientación de lo que debe
quedar reflejado en un documento de custodia, pero, evidentemente, éste
debe ser diseñado específicamente teniendo en cuenta la
complejidad comprendida tanto por la muestra como por el tipo de análisis
realizado.
En definitiva se trata de conocer todas aquellas acciones
ejercidas sobre la muestra de manera que se pueda demostrar su
identidad e integridad y su relación inequívoca
con los resultados generados o por contrario detectar cualquier
anormalidad como contaminación, confusión o deterioro,
que conlleva la no fiabilidad y por lo tanto a la anulación
del análisis realizado.
El informe puede ajustarse a Norma UNE-EN ISO/IEC
ISO17025 sobre Requisitos generales relativos a la competencia
de los laboratorios de ensayo y calibración.
Pero la reglamentación o normativa quedaría incompleta
si no aludiéramos a la que se ha regulado desde el Instituto
Nacional de Toxicología como organismo perteneciente al Ministerio
de Justicia y que vincula a los Médicos Forenses de forma específica
en la práctica de autopsias judiciales.
En concreto,
es obligado el conocimiento de la orden por la que se aprueban las normas
para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis
por el Instituto Nacional de Toxicología (Orden de 8 de Noviembre
de 1996 por la que se aprueban las normas para la preparación
y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto
de Toxicología. BOE 23 de Diciembre de 1996) en la que se contemplan
aspectos relativos a la tramitación, documentación, embalaje,
etiquetado y precintado, así como los formularios específicos
para los estudios de identificación que podemos encontrar en
la página web:
www.mju.es/toxicologia/nemit.htm

2. 7. Trabajo de laboratorio
Los
restos humanos y demás evidencias recuperadas deben ser depositados
en los laboratorios que garanticen la cadena de custodia para realizar
los correspondientes análisis que contemplarán las siguientes
dos cuestiones:
a) Aspectos de interés identificativo.
b) Aspectos de patología.
La identificación puede expresarse en distintos niveles de confianza
dependiendo de las posibilidades de la muestra (grado de conservación)
y de la marcha analítica llevada a cabo.
Identificación positiva fehaciente
Identificación negativa fehaciente
Identificación positiva de alta probabilidad
Identificación positiva de baja probabilidad
No identificado por falta de evidencia o material insuficiente
Otra forma de expresar la misma cuestión sería:
Concordancia absoluta
Concordancia relativa
Discrepancia absoluta
Discrepancia relativa
Insuficiencia en la información
Obviamente, de todo el proceso se deberá elaborar el correspondiente
informe pericial teniendo presente la información recogida en
la ficha ante mortem así como la procedente del correspondiente
informe de excavación arqueológica.
De igual modo, los aspectos de patología forense deben
ser investigados para establecer, hasta donde sea posible, las causas
del fallecimiento y sus circunstancias siguiendo los esquemas habitualmente
empleados en las ciencias médicas forenses.
Una vez finalizados los estudios, y en la medida de que existan garantías
suficientes de identificación, los restos podrán ser entregados
a su familiares si así lo desean y si lo autoriza la administración,
en el supuesto de haber intervenido, para recibir el correspondiente
tratamiento funerario (inhumación en cementerio o incineración).
En cualquier caso, este acto debe quedar recogido en un acta específicamente
elaborada para el caso en donde se acrediten los extremos del traspaso
de los restos desde la mano de los técnicos a alguno de los familiares
que actuaría en representación de todos ellos.

3. Síntesis de la propuesta
Atendiendo a todo lo anteriormente expuesto, nos atrevemos
a proponer, de forma sintética, las siguientes recomendaciones:
1. Los familiares de los desaparecidos-fusilados-ejecutados extrajudiciales
de la Guerra Civil de 1936 deben reflexionar sobre el interés
de la investigación de los hechos en todas sus dimensiones. En
la medida de lo posible, deben manifestar con claridad y por escrito
su deseo de proceder a la localización de los restos y su identificación.
2. Las propuestas deben ser remitidas a las instancias de la administración
que se estimen más oportunas (local, autonómica, estatal)
con el fin de recabar su ayuda organizativa y técnica para poder
emprender las labores de investigación.
3. Las tareas de localización de fosas comunes deben ser documentadas
con independencia de las labores de exhumación que puedan llevarse
a cabo con el fin de preservar dichos lugares en justa memoria de los
que en ellas permanecen y como testimonio de valor patrimonial.
4. Los equipos de investigación deben ser multidisciplinares
y pueden integrar a todos aquellos que puedan aportar sus conocimientos
técnicos para la consecución de los fines de la investigación,
que no serán otros sino los que propongan los propios familiares.
5. De este modo es aconsejable diferenciar el debate propio de los familiares
y afectados, de aquellos otros que puedan plantearse en el seno de los
grupos de trabajo o investigación.
6. En España existen medios técnicos y humanos suficientes
y cualificados como para poder acometer estas investigaciones con garantías.
7. Metodológicamente, estas investigaciones deberían seguir
las reglas admitidas por organismos de acreditada solvencia y neutralidad.
8. La investigación no puede descuidar los apartados correspondientes
a (a) los hechos históricos documentados, (b) los testimonios
que puedan complementar estos hechos, (c) la investigación netamente
arqueológica y (d) los estudios propiamente antropológicos
con fines identificativos.
9. La jerarquía de la sistemática de la investigación
debería quedar condicionada por el apartado anterior según
los propios ámbitos de actuación de las disciplinas y
expertos que deben intervenir en cada una de esas fases por ese orden.
10. Toda cuanta actividad sea realizada deberá quedar reflejada
en los correspondientes informes parciales sustentados mediante la firma
de sus autores con indicación de cuantas personas colaboran en
los mismos y los resultados obtenidos sin perder de vista la perspectiva
de las ciencias forenses que se aplican en casos equivalentes.
11. Los documentos elaborados deberían aproximarse al modelo
de informe pericial con explicación de la metodología
empleada y sus conclusiones así como los correspondientes anexos
documentales, gráficos y fotográficos.
12. La documentación generada debe aportase a las familias y
a la administración que hubiera intervenido en su caso y acumularse
en un lugar que ofrezca garantías de conservación y acceso
público a cualquier investigador que pueda encontrarse interesado
en el futuro.
13. En la medida de lo posible las actividades deben contar con la financiación
necesaria para poder realizar las investigaciones en condiciones. La
gestión de los recursos deben observar de forma estricta las
legislaciones laboral y fiscal vigentes. A la finalización de
dichos gastos sería aconsejable que se realicen las correspondientes
auditorias contables.
14. Con antelación a los trabajos de exhumación, que estarán
dirigidos por especialistas en arqueología, se deben constituir
los equipos de trabajo planificando las intervenciones con distribución
de responsabilidades y tareas.
15. En la medida de lo posible se debe contar en las fases de exhumación
con expertos en antropología forense.
16. Asimismo, es aconsejable comunicar dichos planes a las autoridades
competentes en ámbitos tales como Ayuntamiento, Juzgado de Instrucción,
Guardia Civil (en su caso Policía Autónoma) y Servicio
de Patrimonio Arqueológico (para fosas comunes en el campo) y
Delegación de Sanidad (para exhumaciones en cementerios).
17. Es obligatorio contar con la autorización del propietario
del terreno para cualquier exploración del subsuelo y excavación
arqueológica, llegado el caso.
18. Es responsabilidad de director de la investigación establecer
un documento de cadena de custodia velando por el cuidado de todas las
evidencias que se recuperen que quedarán depositados en lugares
apropiados en tanto no se finalice la investigación de cada caso
concreto.
19. En tanto los restos son analizados y no se hayan obtenido los resultados
definitivos, se observará la mayor discreción con el fin
de evitar confusiones y falsas expectativas ante los familiares y la
administración que pueda haber manifestado su interés
por dichas investigaciones.
20. La decisión de hacer entrega de los restos a sus correspondientes
familiares debe sustentarse mediante los correspondientes documentos
que fijen con claridad los términos de esta entrega en forma
de Acta.

ANEXOS: Propuestas de Naciones
Unidas al respecto de la investigación en fosas comunes cuya
lectura recomendamos con el fin de conocer las ideas generales que se
han formulado a nivel internacional.
I) Principios relativos a una eficaz prevención e investigación
de las
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Recomendada por el
Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65, de
24 de mayo de 1989 (NACIONES UNIDAS).
(http://193.194.138.190/spanish/html/menu3/b/54_sp.htm)
(http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/anexo1.html)
II) Anexo de la Resolución 1989/65 del Consejo Económico
y Social principios relativos a una eficaz prevención e investigación
de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Resolución
1989/65 de 24 de mayo de 1989).
(http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/anexo1.html)
III) Manual sobre la prevención e investigación eficaces
de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de Naciones
Unidas (Nueva York, 1991). Contiene un apartado específico para
el tratamiento de exhumación yestudio de restos humanos.
(http://www.derechos.org/nizkor/peru/libros/fosas/cap1.html)
IV) Declaración sobre la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas. Aprobada por la Asamblea General
de NACIONES UNIDAS en su resolución 47/133 de 18 de diciembre
1992.

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